Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, Recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.997.556, quien es penado en la causa Nº 1E210-03, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 23-03-1.982, hijo de Isolina Gamboa y Pablo Roa López.
Condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de Seis (06) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Seis (06) años y Seis (06) meses de prisión, más accesorias
PENA CUMPLIDA: 01 año, 07 meses y 22 días.
PENA POR CUM.....