TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA de cinco (05) años, diez (10) meses, veintiocho (28) días de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le falta por cumplir al penado FAUSTINO DE JESÚS RIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.133.713, hijos de Jesús Antonio Rivas y María Rangel, nacido en Barinas en fecha 15 de febrero de 1953, condenado por la comisión del delito de ROBO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de José Secundino Rangel. En consecuencia, se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal. T.....