de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se EJECÚTE LA SENTENCIA, en consecuencia se ordena: PRIMERO: Practicar el Cómputo de Ejecución de la pena cumplida y la que falta por cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Código Penal. SEGUNDO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Se acuerda fijar para el día Jueves 02 de Agosto de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, Boleta de traslado y oficios correspondientes.-
La Juez de Ejecución,