Por lo que basado en el anterior análisis resulta, a luz meridiana, lo más apropiado para lograr su bienestar e integración social así como para la ejecución debida de la sanción impuesta y sus fines, que este Tribunal produzca resolución que acuerde declinar competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y así ha de decidirse.
Ello, actuando conforme lo dispone el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ord.....