ACUERDA: PRIMERO: El Cumplimiento de las medidas: Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta se llevará a cabo en forma simultánea, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.: SEGUNDO: SOLICITAR mediante oficio colaboración al Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), con el objeto que la sanción Servicios a la Comunidad se lleve a cabo en dicha institución, toda vez que en nuestra localidad no existen programas comunitarios públicos o privados que permitan el cumplimiento de sanciones de esta naturaleza. TERCERO: En cuanto al Computo este se realizará una vez obtenida respuesta de la Institución donde se cumplirán los Servicios a la Comunidad, debido a que no hay certeza al respecto habida cuenta de la distancia existente entre el Nula y Guasdualito, de igual manera la fijación de la Audiencia Especial para la Imposición de las Sanciones se encuentra supeditada a lo antes mencionado. To.....