En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia en Función de Ejecución Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA:
PRIMERO: El inicio de la Ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sancionado por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por un periodo de un (01) año la primera y por un periodo de tres (03) meses, la segunda, las cuales se aplicaran de manera simultánea.
SEGUNDO: Imponer las siguientes obligaciones de hacer: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Al.....