Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha primero de noviembre de 2.011 y modificadas el veintiséis (26) de abril de este año, al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Segundo: MANTENER las obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, resaltando que el consumo de bebidas alcohólicas al realizarlo debe hacerlo con moderación. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar a.....