Se declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FAEZ BILAL BILAL y MARGIE NORAIDA MENDOZA RAMOS, por ante el Registro Principal del Estado Apure, el día 30-01-1.982, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto el vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procreamos Cinco (05) hijos, y, como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda será ejercida por la madre y la patria potestad será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de visita amplio. Por cuanto las partes no fijaron Obligación Alimentaria y aportes extras, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Fija la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. Bs. 600.000,oo), mensuales, por concepto de Alimentos, así como también la suma de NOVECIENTOS M.....