HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos OJEDA FRANKLIN JOSE y KAROL MALUBE SALAS BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.168.285 y 13.583.042, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, en concordancia con el 317 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.