AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HERLINDA MAGALYS RENGIFO YUSTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.680, para que en su condición de madre biológica y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que realice la operación de crédito solicitado e Hipoteca el Inmueble copropiedad de la niña que nos ocupa; la Hipoteca del inmueble comprendido por una casa de habitación, debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Estado Apure, en fecha 07-02-07, bajo el N° 16, folios 109 al 115, protocolo primero, tomo décimotercero primer trimestre de 2.007, comprendida en los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Solar y casa de Rafael Armada con (32 + 21,70 Mts); SUR: Solar y casa de Guillén Lara con (37,20 + 4, 20 Mts. + 21, 40 Mts.) ESTE: Solar y casa de Ignacio Prieto con (6 Mts +.....