se Decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos BASILIA KATIUSKA SILVA TORREALBA y NORLAN JOSE FIGUEREDO VERA, ya identificados cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo el guardador de los niños NORLAN ALEJANDRO FIGUEREDO SILVA, de siete (7) años de edad y ANDRES DAVID FIGUEREDO SILVA, de un (1) año de edad, no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal. Asimismo de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio