DECLARA bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estará representado por su madre ciudadana MARIA VICTORIA GIL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.136.960 y el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estará representado por su madre ciudadana MARIA EUGENIA PAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.791, respectivamente, "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", del De-Cujus PETTER DE JESUS RUMBOS GUTIERREZ, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de.....