Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENARES LOPEZ y JOSEFINA ELENA PIÑATE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.015.662 y 8.153.144, respectivamente.-
SEGUNDO: Con respecto a la Guarda del niño PASTOR NOE COLMENARES PIÑATE, la tiene la madre, ciudadana JOSEFINA ELENA PIÑATE, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: Obligación Alimentaria será por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, mas aportes extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de septiembre, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el beneficiario en la presente causa para el inicio del año escolar y la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Diciembre, de bonificación especial de fin de año, suma que será entregada directamente a la madre.-
CUARTO: En relación al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de .....