HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE LEONARDO PRATO RUIZ y DANIELA ANDREINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.391, 14.436.605, en los términos expuestos, de conformidad con los Artículos 315, 366, y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de los niñas sujetas a la presente causa.