DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción Obligación Alimentaria formulada por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano WILDEN ALEXIS CASTILLO ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.607.983, a favor de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representada por su madre ciudadana CARMEN TAMAIRA ESPINOZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.960.-
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, suma esta equivalente al 16% del Salario mínimo Urbano, a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,o.....