DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.947.761, con domicilio en la Urb. José Antonio Páez, bloque 2 Apto. 03-04 en esta ciudad, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.213.979, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) mensuales, equivalentes al 35,7% del salario mínimo urbano, a partir del 15-07-07.
SEGUNDO: Aportes extras del 16,36%, sobre el Bono Vacacio.....