HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos GUILLERMO GARRIDO y EMILIA DE GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.678.979 y 8.194.013, respectivamente, en su condición de progenitores del ciudadano ALEXIS JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 18.328.067 y el ciudadano TARCISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.616.981, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, en concordancia con el 317 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.