SIN LUGAR, la presente acción de Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano LUIS MIGUEL ACEVEDO BALLESTEROS debidamente asistido por el Abg. en ejercicio ROGER BURGOS, contra los ciudadanos MARIA DEL VALLE CARIAS LOTERO y HUGO RAMON MOTA CAMEJO; en consecuencia, este Tribunal Declara que el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, es hijo biológico del ciudadano HUGO RAMON MOTA CAMEJO tal como fue presentado en fecha 25-10-1.993 ante el Registro Civil de Camaguán, Estado Guárico, mediante Acta Nº 494, HIJO en relación con la ciudadana MARIA DEL VALLE CARIAS LOTERO.- Por lo tanto, el referido niño, goza de todos los derechos que le correspondan como hijo del ciudadano HUGO RAMON MOTA CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nª V-12.156.831 antes identificado