CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ROGERS ISMAEL RIVAS y NEUDYS CRISTINA SOLANO CARO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.237.733 y V-13.805.057, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de las Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-