En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana SIGMA XIOMARA OROZCO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.602 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. ZOILA RODRIGUEZ DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.990.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 48,8% del salario mínimo Urbano actualmente de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, que e.....