III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la presente acción de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por las abogadas YASMIN SOLANGEL YEJAN MONTEVERDE y ANALICIA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.007.725 y V-9.594.340 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.291 y 36.103, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLABONA CELIS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-8134968046 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ZULAY MARÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.263.531 y de este domicilio; y así se decide. Se co.....