En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por la ciudadana LESBIA LUCRECIA MACEA en contra de los ciudadanos JESUS GREGORIO CUEVAS y JUAN MANUEL CASTILLO. En consecuencia se ordena mantener a la ciudadana LESBIA LUCRECIA MACEA en la posesión del Fundo ¿Altamira¿, ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo ¿La Salvación¿, Sur: Fundo ¿Camoruco¿, Este: Fundo ¿Calentura¿, y Oeste: Fundo ¿La Mata¿. Se EXONERA de costas a la parte demandada por la naturaleza de la acción. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento .....