En consecuencia, este Juzgado, vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (0) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2.021), siendo las 11:00 a.m. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PI.....