LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos REYES RENEE QUINTO COLMENAREZ MARIA ESTHER MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.640.846 y 18.326.519 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano IVAN LANDAETA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.956, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 17 de Noviembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 196. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y .....