Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.102 y de este domicilio, en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su presidente KARL AUGUSTO CEDEÑO, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Punto Previo relacionado con la inadmisibilidad de la demanda por la inepta acumulación, alegada por el apoderado judicial de la parte demandada.
TERCERO: SE CONDENA a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada actualmente por su presidente.....