En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.694 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos PABLO JOSÉ MÁRQUEZ VALDEZ y CARMEN ALEJANDRINA DÍAZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.667.654 y V-8.162.629 respectivamente, y de este domicilio, y así se decide.
Segundo: Se condena a los ciudadanos PABLO JOSÉ MÁRQUEZ VALDEZ y CARMEN ALEJANDRINA DÍAZ BELLO, a cumplir con la obligación contractual contenida en el contrato de promesa bilateral de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública de.....