Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio seguido por el ciudadano ROYMAN ANTONIO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.539, residenciado en el Fundo Los Corozos, Sector Las Cotúas, Municipio Biruaca del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, inpreabogado Nº 91.568 en contra de la ciudadana DEYSI MARLENE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.549.28, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: "Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efec.....