TERCERO: En cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos limites precisos dentro de los cuales el Juez puede actuar, así en los artículos citados supra se establecen los requisitos de admisibilidad de las mismas, por lo que debe probarse sumariamente que la parte contra quien obra la medida haya desplegado una conducta activa u omisiva de manera ilegitima en perjuicio del solicitante, situación ésta como quedo establecido, el requirente no aportó prueba alguna para el decreto de la medida solicitada. Así como tampoco existe prueba alguna que constituya presunción grave del derecho que se reclama; aunado a lo anterior, está demostrado de los anexos acompañados, específicamente del anexo "D", y la confesión efectuada por el co-apoderado judicial de la demandante, que el bien inmueble del cual aparentemente se llevó a cabo la desposesión pertenece en plena propiedad a la parte demandada de autos, y en e.....