En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada Compañía Anónima MARALLANO 2802, C.A., RIF: N° J-406562521, con domicilio en la Av. Miranda, edificio Kater, local N°6, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, en su carácter de Deudora girador del cheque Nº 16000030, girado en contra de la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banco del Tesoro, hasta cubrir las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo) como capital demandado reflejado en un (1) Cheque; SEGUNDO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) por concepto de Intereses legal, a tenor de lo previsto en el artículo 108, en concordancia con el artículo 456, ordinal 2º del Código de Comercio, con una tasa bancaria del 3% anual según lo establecido por el Banco C.....