DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada Abog. MANUEL JERONIMO SOLORZANO, en fecha 12 de Diciembre de 2.002.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29-11-2002.
TERCERO: Se ordena de oficio practicar experticia complementaria a los fines de determinar: A) La indexación laboral sobre el monto condenado a pagar, indicando que la misma debe hacerse tomando como fecha cierta la admisión de la demanda (24-01-2002) hasta la ejecución de la sentencia. B) Los intereses .....