III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS con ocasión de Accidente de Tránsito incoada por la ciudadana GREGORIA COROMOTO VARGAS DE AMPUEDA en contra del MUNICIPIO AGUAGUAS DEL ESTADO APURE, representado por su Alcaldesa ciudadana OLGA CLARIZA JIMÉNEZ DE GARBI, y así se decide. En consecuencia se condena al MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE a pagarle a la parte demandante ciudadana GREGORIA COROMOTO VARGAS DE AMPUEDA, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 29.940,00). Así se decide. Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación judicial sobre el monto condenado a pagar, indicándose que la misma deberá hacerse en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) dictado por el Banco Central de Vene.....