ÚNICO: NO SUBSANADO DEBIDAMENTE EL DEFECTO DE FORMA opuesto por la parte que compareció como demandada en el presente juicio, contemplado en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón de considerar que no se llenaron los extremos contenidos en el artículo 340 íbidem, específicamente en lo que respecta al ordinal 2° referido a: "... 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene..."; subsanación ésta que pretendió efectuarse a través de escrito presentado por la parte demandante en el presente juicio ciudadana GIUSEPPINA PANNUTTI DE SIGONA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-302.874, domiciliada en la Avenida Primero de Mayo, quinta "Nina", sector casa del Gobernador, frente a la Unidad Educativa "Arnaldo Reina", debidamente asistida por el ciudadano Abogado OCTAVIO BERMÚDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.140.178, debidamente .....