y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de Abril del año 2003, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guarico. Librese oficio.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2006.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala La Secretaria,
Abg. Auri Torres Lárez.
En esta misma fecha, se pub.....