En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el PUNTO PREVIO relacionado con la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN opuesto por la parte demandada reconviniente ciudadana CARMEN RAMONA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.450, a través de su apoderado ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.286 y de este domicilio, asistido de abogados, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la ciudadana LEDY MARGARITA SÁNCHEZ ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.167 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA LUQUE, ya identificad.....