este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE ANDRÉS GARCÍA GARCÍA y SONIA DAMIANA ACEVEDO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de Marzo de 1.988, según consta del Acta de Matrimonio N° 68 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
El Secretario Acc,
CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
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