este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE MIGUEL ROJAS y NILDA GUILLERMINA SALAZAR GARCÍA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Septiembre de 2.001, según consta del Acta de Matrimonio N° 164 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
Conform.....