Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la TACHA DE FALSEDAD propuesta por la ciudadana GERMARY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.536, de este domicilio.
En consecuencia, se DECLARA LA FALSEDAD del título supletorio signado con el N° 6199, expedido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 22 de Octubre de 2008, mediante el cual se declararon suficientes las actuaciones de título supletorio bastante de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELOINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.231.967, de este domicilio, documento protocoliza.....