DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el aparente incumplimiento en el escrito libelar presentado por la parte demandante, de lo estipulado en el ordinal 5° del artículo 340 íbidem, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada ciudadana BETTYS NOHELIA LUGO OJEDA, por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 357 eiusdem, así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso esta.....