DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda que por Nulidad del Documento, registrado bajo el N° 66, folios 154, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.963, intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE JASPA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.784 y de éste domicilio, en su carácter de Tutor Interino de la ciudadana BERTA MARGARITA LAYA DE JASPE, asistido por la abogada, VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 109.744, en contra de la ciudadana ELVIA DEL ROSARIO BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.953 y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, .....