DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente expediente de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JULIO RAMON GARCIA, y así se decide. Se exonera de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 10:00 a.m. del día de hoy, nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Ti.....