, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por los ciudadanos VITTORIO LUBISCO SCARDICCHIO y VERA CIUFOLI DE LUBISCO, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria Acc.
Abg. KATHERINE HERNANDEZ
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp. N° 14.569