Se declara concluido el presente juicio. Y se levanta la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2010, y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, sobre la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 2.885.235,53), relativo a los créditos y derechos que la Empresa "CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. CONINVECA", tiene por cobrar en la sede de la Empresa PDVSA AGRÍCOLA S.A. y la CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Noviembre del año 2010.
La Juez.
Dra. ANAID HERNANDEZ.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp.15.772
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