DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la acción de REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana MARY YSLEYER ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.196.674 y de este domicilio, asistida de abogadas, en contra del ciudadano EUSEBIO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.837.158 y de este domicilio. En consecuencia, se ORDENA al ciudadano EUSEBIO PADRÓN, a restituir a la ciudadana MARY YSLEYER ACOSTA, la propiedad del inmueble constituido por una casa propia para habitación familiar, construida sobre un lote de terreno con una superficie de siete hectáreas y media (7 ½ Has.), ubicado en la zona rural, sector Vecindario Jabillar, juris.....