En este mismo orden de ideas, se observa que de la documental promovida como medio para que prospere el decrete de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, la misma es sustentada sobre una copia fotostática simple, lo cual carece de los elementos exigidos en los documentos públicos cuando son promovidos como elementos probatorios en cualquiera que sea la providencia que se pretenda proveer. En este caso, mal puede quien aquí se pronuncia, decretar una medida valorando un documento que carece de los elementos para su validez necesarios para su decreto, situación que resulta no fidedigno, en tal sentido el solicitante no cumplió para el decreto de la medida solicitada, por lo que se debe negar y en consecuencia se NIEGA la Medida Cautelar solicitada y así se decide. Para la ejecución de la anterior medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca d.....