Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.463.528, civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.542, en su carácter de endosataria en procuración del pago del ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.324.466, de este domicilio; contra el ciudadano NELSON DA SILVA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.012.780. En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano NELSON DA SILVA ESCOBAR, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: TRESCIENTOS.....