En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.577.377, el cual es de las siguientes características: un conjunto de bienhechurías, sobre una parcela de terreno municipal, constante de Doscientos Setenta y Dos con Setenta y Cuatro metros cuadrados (272,64 MT2), ubicado en la avenida Juan Vicente Torrealba de la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán .....