TERCERO: De lo anterior se colige que los Tribunales de Primera Instancia No tenemos competencia para conocer dicho proceso de materia Laboral. Es por lo que este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente demanda, en tal virtud, vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado, en virtud de que no existe Tribunal Superior común que decida sobre el Conflicto planteado, en ésta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. L.....