TERCERO: Se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 05 de noviembre del año 2020, sobre los siguientes inmuebles: 1) Bien inmueble consistente en una parcela de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (400,50 mtrs.2), ubicado en la Urbanización "Terrón Duro", Calle 3, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, reflejado en el documento acompañado al escrito libelar marcado con la letra "D", debidamente Protocolizado en fecha 29 de septiembre del año 2016, ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, inscrito bajo el N° 2016.1399, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.19184, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; cuya prohibición fue participada al Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, mediante oficio N° 0990/070; 2) Bien inmueble consistente en una parcela de terreno constante de TRESCIENTOS.....