DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición ejercida por la ciudadana IVELISE TOME VILA, en fecha 15 de Diciembre de 2.006. En consecuencia, se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 05/12/2006 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 12/12/2006, sobre los siguientes bienes muebles: diez (10) sillas manaplas color azul, una (1) lámpara de emergencia y una (1) cafetera de 1 grupo M/ simonelli. Y así se decide. Se ordena oficiar al depositario judicial de los bienes embargados, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. No.....