, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en Divorcio la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges Pedro Pablo Álvarez Jiménez y Evilda Carmelia Venero García, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 17 de abril del año 2.002, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada, N° 67, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los trece días del mes de agosto del presente año dos mil siete (13/08/2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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